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Jubilación anticipada por discapacidad: tablas y requisitos en 2025

Noviembre 18, 2025 7 min

Las personas con discapacidad en España pueden beneficiarse de un sistema de jubilación anticipada que les permita retirarse antes de la edad habitual. Si el acceso al mundo laboral de este colectivo aún sigue siendo una asignatura pendiente para la sociedad y la economía, su retiro se está regulando de una forma más completa para que un trabajo prolongado no se interponga en sus condiciones particulares de salud.

Si la nueva etapa que vive una persona “común” tras su retiro implica un cambio importante en su estilo de vida, en el caso de las personas con discapacidad hay que cuidar con más detalle las condiciones de su pensión. Además de velar por un estado físico y emocional lo más positivo posible, la regulación de la jubilación anticipada para personas con discapacidad pretende establecer con claridad qué personas tienen acceso a estos sistemas especiales y qué pensión les corresponde a final de mes. 

La regulación de la jubilación anticipada para personas con discapacidad pretende establecer con claridad qué personas tienen acceso y qué pensión les corresponde

Regulación de la jubilación anticipada por discapacidad

Concretamente, hoy la jubilación anticipada para personas con discapacidad está regulada por: 

  • Real Decreto 1539/2003, que desarrolla la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Real Decreto 1851/2009, relacionado con el reconocimiento de patologías que permiten acceder al grado del 45 por ciento de discapacidad para permitir la jubilación anticipada.
  • Real Decreto 370/2023, que regula mejoras en la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45 por ciento (que modifica el Real Decreto 1851/2009).

Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65 por ciento

El Real Decreto 1539/2003 detalla la situación de jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad del 65 por ciento o mayor. El objetivo es que los trabajadores que padezcan una discapacidad grave accedan a su retiro anticipado sin que se reduzca la cuantía de su pensión. A través de coeficientes reductores, se vincula la edad de jubilación y el tiempo que el trabajador con discapacidad ha desarrollado su labor con la acreditación del grado de discapacidad.

El objetivo es que los trabajadores que padezcan una discapacidad accedan a su retiro anticipado sin que se reduzca la cuantía de su pensión

De este modo, los 65 años que suponen la edad ordinaria para jubilarse se reducen y la situación queda así:

  • Un coeficiente del 0,25, cuando el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Un coeficiente del 0,50, cuando el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y acredita, por añadido, la necesidad de contar con el apoyo de otra persona para desarrollar su día a día.

Para contabilizar el tiempo realmente trabajado y aplicar los coeficientes, hay que restar las faltas al trabajo (salvo algunas excepciones). Y para establecer el cálculo final de la pensión, se determina el porcentaje aplicable en función del tiempo cotizado. En cualquier caso, la edad de jubilación no podrá ser inferior a 52 años.

Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 por ciento

El Real Decreto 1851/2009 detalla la anticipación de la jubilación para el caso de los trabajadores que tengan una discapacidad del 45 por ciento o mayor. Más adelante, éste se modifica por el Real Decreto 370/2023 y regula mejoras para este colectivo. Afecta a los trabajadores que padecen una de las patologías generadoras de discapacidad detalladas en una lista (“Anexo”), que cuenten con el período mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social y que hayan trabajado al menos cinco años padeciendo ese grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

Además, se abre la vía para incluir nuevas patologías generadoras de discapacidad y su actualización de forma periódica siguiendo criterios “estrictamente científicos”. Por lo tanto, desde junio de 2023, estas son las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. En lo que se refiere a la edad mínima de jubilación, ésta se establece en 56 años.

Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 33 por ciento

En algunas ocasiones, los trabajadores con algún grado de discapacidad se preguntan si el 33 por ciento es un porcentaje válido para acceder a la jubilación anticipada. La respuesta es que no existe este beneficio adicional y, por lo tanto, estas personas podrán retirarse a los 65 años. Si se ha escuchado hablar de este grado de discapacidad, es en el contexto de la jubilación anticipada por tener un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. El Real Decreto tratado en el apartado anterior establece que para que esta sea aplicable, tienen que darse las siguientes condiciones:

  • Que la suma de los porcentajes de discapacidad y el porcentaje de los “baremos complementarios”, si corresponden, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
  • Que (y este es el punto importante) al menos una de las dolencias esté reflejada en el “anexo” y que su porcentaje suponga como mínimo el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.

Jubilación anticipada por discapacidad: conclusiones

En España, los trabajadores con discapacidad tienen acceso a un sistema especial de jubilación anticipada que se ajusta en función de cuál es su grado de discapacidad y su situación particular.

La legislación establecida en 2003, sumada a la publicada en 2023 (que modifica para hacer más completa la de 2009), contempla los requisitos que el trabajador tiene que acreditar para disfrutar de los beneficios y cuál será la cuantía de su pensión.

El reconocimiento y la actualización progresiva de patologías abre y marca un escenario más claro para que la persona con discapacidad tenga unas condiciones más justas y pueda disfrutar de una etapa de retiro profesional que se amolde a su situación vital.

TABLA:

GRADO DE DISCAPACIDADACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDADREGULACIÓN
Igual o superior al 65 por cientoCoeficiente del 0,25, cuando el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.Coeficiente del 0,50, cuando el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y acredita, por añadido, la necesidad de contar con el apoyo de otra persona para desarrollar su día a día.La edad de jubilación no podrá ser inferior a 52 años.Real Decreto 1539/2003
Igual o superior al 45 por cientoIncluye nuevas patologías generadoras de discapacidad y su actualización de forma periódica siguiendo criterios “estrictamente científicosPeríodo mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social y que hayan trabajado al menos cinco años padeciendo ese grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.Al menos una de las dolencias supone como mínimo el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditadoReal Decreto 370/2023. Que modifica el Real Decreto 1851/2009

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

a) Discapacidad intelectual

b) Parálisis cerebral

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down

2.º Síndrome de Prader Willi

3.º Síndrome X frágil

4.º Osteogénesis imperfecta

5.º Acondroplasia

6.º Fibrosis Quística

7.º Enfermedad de Wilson

d) Trastornos del espectro autista

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia

2.º Trastorno bipolar

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple

3.º Leucodistrofias

4.º Síndrome de Tourette

5.º Lesión medular traumática

Acerca de Flor Cid Moreno

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