Cómo influye haber hecho el servicio militar en la jubilación

Servicio militar y jubilación van de la mano en algunos casos. Es decir, que la jubilación y el servicio militar están relacionados a efectos del cálculo del tiempo cotizado, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

Quizá seas demasiado joven para saberlo pero, durante muchos años, la conocida como «mili» era de obligado cumplimiento para todos los jóvenes mayores de 18 años. Durante algún tiempo también se pudo realizar algún trabajo social no militar en su lugar; a esto se lo llamó prestación social sustitutoria. Y, a efectos de la jubilación, supone exactamente lo mismo que el servicio militar.

Servicio militar y jubilación en la Seguridad Social

El año 2001 fue el último en que los jóvenes tuvieron que alistarse, pero aquellos que lo hicieron pueden hoy sumar el tiempo de servicio militar y vida laboral a efectos de jubilación. No obstante, esa controvertida obligación, que para algunos era un año perdido bajo la disciplina militar y para otros una forma de madurar, en la actualidad puede suponer una interesante aportación a la hora de retirarse de la vida activa.

La jubilación anticipada y el servicio militar suman porque, aunque el tiempo pasado en este no se puede computar para el cálculo de la jubilación ordinaria, sí que se puede en el caso de la anticipada. Así, la Seguridad Social contempla que el servicio militar y la jubilación estén vinculados en algunos casos, además de regular otras prestaciones específicas para el personal de las Fuerzas Armadas como las pensiones militares.

La jubilación anticipada voluntaria y el servicio militar

En definitiva, sí: el tiempo que pasaste realizando la «mili» o la prestación social sustitutoria puede sumarse al cómputo de la jubilación. Pero solo en el caso de que sirva para alcanzar un período de cotización concreto cuando la jubilación sea anticipada, ya sea voluntaria o forzosa. Además, el límite de tiempo máximo es de un año. Esto significa que el cálculo de la jubilación y el cómputo del servicio militar en esa ecuación serán perfectamente compatibles cuando la pensión de jubilación y el servicio militar se calculen de cara a jubilarse anticipadamente.

¿De qué forma computa el tiempo de servicio militar obligatorio en la jubilación anticipada?

Jubilarse antes de la edad mínima fijada para una jubilación ordinaria puede ocurrir en los casos en que la persona que desea cesar su actividad laboral reúne una serie de requisitos. Y el primero de ellos es la acreditación del tiempo mínimo de cotización efectiva para las arcas de la Seguridad Social. Es en este supuesto en el que el tiempo que hayas pasado en el servicio militar, siempre con un máximo de 12 meses, puede ayudarte a completar en tu expediente para la jubilación el tiempo mínimo de cotización, que debe ser de 35 años.

Según indican desde la propia Seguridad Social: «Se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año». Esta excepción que hace la propia Administración no se puede aplicar en caso de otros tipos de jubilación que no sean la anticipada.

¿Qué ocurre en el caso del servicio militar no obligatorio en la jubilación?

No hay una regulación o norma que se aplique de forma general y que permita añadir el cómputo del tiempo pasado en el servicio militar al calcular una pensión ordinaria. Sin embargo, hay casos excepcionales.

Uno de ellos se dará si puedes demostrar que has pasado prestando el servicio militar más tiempo del que, en su día, era obligatorio; es decir, que has realizado un servicio militar voluntario durante más tiempo del legalmente necesario. Casos de este tipo son los servicios de voluntariado o los reenganches en el ejército una vez terminado el servicio militar obligatorio. Estos supuestos sí que pueden contar al calcular tu jubilación.

Trámites para pedir que el servicio militar compute en la jubilación

Para que el servicio militar pueda computar en tu vida laboral de cara al cálculo de tu jubilación, debes acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que has pasado realizándolo. Para ello tendrás que dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa que haya en la provincia donde vivías cuando comenzaste el servicio militar. De esta forma podrás conseguir un documento que demuestre el tiempo que has pasado en el ejército.

A continuación, deberás completar una instancia con tus datos personales y aportar al trámite una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otra de la cartilla militar. Además, tendrás que aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que hayas realizado, si lo que deseas es solicitar el reconocimiento de estos períodos de cara al cómputo de tu pensión de jubilación. Cuando tengas en tu poder el certificado de las instancias militares que te facilitará la delegación del Ministerio de Defensa, deberás aportarlo en la Seguridad Social indicando que deseas que se incluya en tu vida laboral.

Un ejemplo práctico

En suma, si puedes acreditar un mínimo de 35 años cotizados, de los que un mínimo de dos debes haberlos trabajado en los 15 años inmediatamente anteriores a tu jubilación, puedes solicitar la jubilación anticipada. Es decir, el retiro antes de los 65 años en los que hoy está fijada la edad legal para ello. Entonces, y en el caso de que hayas hecho el servicio militar, podrías acreditar 34 años cotizados y sumar el año que pasaste en el ejército o realizando la prestación social sustitutoria, si en su día te declaraste objetor de conciencia.

Como quizá sepas, la jubilación anticipada puede ser voluntaria o forzosa, cuando se producen, por ejemplo, despidos por expedientes de regulación de empleo (ERE). En esos casos se aplica una penalización a la cantidad que percibirás, a la que se denomina «Coeficiente de reducción de la cuantía a percibir», que puede oscilar entre el 1,65 y el 2% por trimestre cotizado.

Por todo ello, el servicio militar y la jubilación pueden ser un binomio que te beneficie. Lo que hace unos años pudo parecerte un período poco productivo o, simplemente, una bonita experiencia de juventud, hoy puede significar una ventaja para jubilarte en mejores condiciones.

VidaCaixa

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  • Hola Florencio,la Seguridad Social nos indica los siguiente: Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año.

  • Hola Eduardo,el tiempo que has pasado en el servicio militar, serviría para que en el momento de jubilarte, si no llegases a los 35 años mínimos, te ayudaría a completar tus años cotizados. Si ya estás jubilado no es posible su retroactividad.

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