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¿Un seguro de vida desgrava en la renta?

Diciembre 17, 2025 8 min

Cada año surge la misma duda entre los contribuyentes: ¿los seguros de vida se desgravan en la Declaración de la Renta? La respuesta depende del tipo de póliza y de su finalidad. Aunque muchos seguros de vida no tienen ventajas fiscales, otros sí pueden deducirse, especialmente cuando están vinculados a hipoteca, se utilizan como instrumentos de ahorro o forman parte de la actividad profesional de un autónomo.

Iñigo de Barrón 

Los seguros no son muy populares entre los ciudadanos. Es habitual pensar que se paga una cantidad importante y luego se utilizan poco o nada, por lo que parece un dinero perdido. Sin embargo, en la práctica funcionan como un paraguas económico cuando llegan los problemas. En el caso de los seguros de vida, su finalidad es proteger a la familia ante un fallecimiento, evitando situaciones de pérdida de ingresos que históricamente han supuesto dificultades graves para muchos hogares.

✔️ Cuándo un seguro de vida desgrava

  • Seguro de vida ahorro (PIAS, PPA, SIALP, mixtos)
  • Seguro de vida vinculado a hipoteca (sólo vivienda habitual comprada antes de 2013)
  • Seguro de vida afecto a actividad del autónomo

❌ Cuándo NO desgravan

  • Seguros de vida tradicionales (solo riesgo, sin ahorro)
  • Seguros de vida no afectos a la actividad del autónomo
  • Seguros contratados por precaución (sin obligación legal)

Los seguros que no se desgravan

Idea clave: Los seguros de vida tradicionales no pueden desgravar.

Pese a que el sentido común recomienda la prudencia de contar con un seguro de vida, sobre todo cuando existen deudas a largo plazo, como una hipoteca, no es un producto que siempre se pueda desgravar. Los que no desgravan en ningún caso son los seguros de vida “normales” o tradicionales que proporcionan protección a los beneficiarios con la suma asegurada cuando fallece el titular durante la vigencia del contrato.

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Aquí no se acumula ahorro, es decir, no se devuelve el dinero (salvo algunas excepciones como seguros de vida entera con rescate). Estas primas son más bajas porque solo cubre el riesgo de fallecimiento. La duración varía y se puede renovar o no cada año. La prima irá subiendo en paralelo a la edad del titular (y otros factores), ya que el riesgo de muerte aumenta.

Los beneficiarios suelen ser los familiares o quienes se elijan para recibir el dinero al fallecimiento del titular. En resumen: pagas por protección, no por inversión.

Los seguros que sí se desgravan

Idea clave: Los seguros de vida solo se desgravan en tres casos concretos.

En estos seguros de vida se deben cumplir las condiciones concretas que establece la Agencia Tributaria. En resumen, son tres casos en los que los seguros de vida desgravan:

  • Cuando son seguros de vida ahorro.
  • Cuando están vinculados a una hipoteca anterior a 2013.
  • Cuando están afectos a la actividad profesional de un autónomo.

Sí, un seguro de vida puede desgravar en la Renta, pero sólo en tres casos: ahorro, hipoteca anterior a 2013 o actividad profesional del autónomo.

Seguro de vida ahorro

Este tipo de póliza tiene doble función: cubrir el fallecimiento del titular de la póliza y ser un instrumento de ahorro para cuando llegue la jubilación.

La característica principal de este producto es que parte de la prima se invierte o se destina a una cuenta de ahorro que genera rendimientos con el tiempo. Se puede recuperar todo el dinero de golpe cuando se llega a cierta edad (por ejemplo, 60 o 65 años), o se puede recibir un capital o renta mensual. En el caso de fallecimiento, serán tus herederos los que perciban las cantidades ahorradas. El dinero acumulado no se pierde. 

A cambio de esta doble función es más caro que el seguro de vida simple porque incluye la parte de ahorro además del seguro de vida. Pero tiene la ventaja fiscal de tener beneficios tributarios por destinarse a la jubilación. El rendimiento que ofrecen es variable, dependiendo de las aseguradoras y, sobre todo, de los tipos de interés de cada momento. Si son altos, el rendimiento ofrecido suele ser mayor; lo contrario cuando los tipos están bajos.

Edad ideal para contratar un seguro de vida ahorro

Edad recomendada: entre 35 y 45 años, por estabilidad económica y tiempo para generar rentabilidad.

  • No tributa año a año: funciona con diferimiento fiscal.
  • Se tributa solo al rescatar el dinero.
  • Suele ser más ventajoso tributar en jubilación, cuando los ingresos son menores.

En España existen varias modalidades dentro de los seguros de vida ahorro. Estas son las más habituales:

  • PIAS. Plan Individual de Ahorro Sistemático. Las aportaciones no desgravan, pero si se mantiene 5 años y se cobra como renta vitalicia, las ganancias prácticamente no tributan.
  • PPA. Plan de Previsión Asegurado. Las aportaciones sí desgravan (hasta 1.500 €/año, ampliable a 10.000 € si también se aportan a planes de empleo).
  • SIALP. Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. No desgrava, pero si se mantiene 5 años y no supera 5.000 € anuales, los rendimientos quedan exentos.
  • Seguros de ahorro mixtos.

Seguro de vida vinculado a la hipoteca

El seguro de vida vinculado a la hipoteca solo desgrava si:

  • La vivienda es la habitual.
  • Fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.
  • La prima del seguro puede incluirse dentro de la deducción por inversión en vivienda habitual (15% sobre un máximo de 9.040 €).

El seguro se considera gasto asociado a la financiación del préstamo. Es importante saber que si la vivienda se compró a partir del 1 de enero de 2013, ya no hay deducción por vivienda habitual y, por tanto, tampoco por el seguro de vida vinculado.

Seguro de vida que se desgrava al autónomo

No todos los seguros de vida de los autónomos se desgravan ya que dependen del uso al que se destinen. Si el seguro solo cubre el fallecimiento y no está relacionado con la actividad profesional, no es deducible en el IRPF. En este caso se considera un gasto personal, no empresarial. Sin embargo, si el seguro está afecto a la actividad, sí desgrava. 

¿Qué significa que el seguro está afecto a la actividad?

Para la Agencia Tributaria está afecto cuando lo exige el cliente o la normativa para ejercer, como los que se tiene que contratar para acceder a un contrato o los que tienen abogados, médicos o arquitectos para cubrir riesgos profesionales. También es deducible cuando es parte de una mutualidad alternativa al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al que deben darse de alta, al iniciar su actividad, los trabajadores por cuenta propia.

Es decir, si se contrata por obligación, sí es desgravable, pero si se hace por precaución, no. Los seguros de vida contratados por autónomos, en el marco de su actividad profesional, se pueden deducir como gasto, pero con límites: 500 euros por persona asegurada, o 1.500 euros en caso de discapacidad.

Por supuesto, el seguro debe ser contratado con una entidad aseguradora debidamente autorizada por el Banco de España. Se debe aportar la documentación necesaria que acredite el pago de las primas para que se pueda desgravar el seguro de vida en la declaración de la renta.

Casillas de la Declaración donde incluir los seguros

Los seguros de vida no siempre desgravan, pero los que lo hacen pueden aportar un beneficio fiscal importante si se aplican en la casilla correcta.

Una duda habitual es dónde incluir el seguro de vida en la Declaración de la Renta. Estas son las casillas clave:

Tipo de seguro¿Dónde incluirlo?
Seguro de vida ahorroCasilla 32 / 35
Seguro vinculado a hipoteca547 – 548
Seguro autónomo afecto actividad200
Seguro anterior a 199444
  • Casilla 32: Los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez, y operaciones de capitalización.
  • Casilla 35: Cuando se trate de rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo, como los que se han descrito anteriormente.
  • Casilla 44: Los capitales diferidos de seguros de vida cuyo rendimiento se aplica la disposición transitoria 4ª de la ley. 

Este caso incluye solo si ese seguro fue contratado antes del 31 de diciembre de 1994. En ese caso, el rescate (por jubilación o vencimiento) sí puede considerarse un “capital diferido” y sí puede beneficiarse de la reducción de la Disposición Transitoria 4.ª.

Si el seguro de vida-ahorro es más reciente (como la mayoría actuales tipo PIAS, SIALP, Unit-Linked, etc.), de los que se hablado en el artículo, no aplica la disposición transitoria, y tributa como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, sin reducción.

  • Casilla 547 (tramo estatal) – Casilla 548 (tramo autonómico):  En el caso del seguro de vida vinculado a hipoteca (deducción por vivienda habitual adquirida antes de 2013).
  • Casilla 200: Cuando se tiene contratado un seguro vinculado a actividad profesional, como autónomo.

Es adecuado recordar que los cambios normativos, autonómicos o de interpretación pueden modificar la casilla o los requisitos aplicables cada año.

Conclusión

En definitiva, no todos los seguros de vida se desgravan, pero existen tres situaciones en las que sí pueden aplicarse ventajas fiscales: cuando se trata de un seguro de vida ahorro, cuando el seguro está vinculado a una hipoteca anterior a 2013, y cuando el a

Iñigo de barron periodista especializado en economia y finanzas

Acerca de Íñigo de Barron

Periodista especializado en economía y finanzas con una trayectoria de más de 30 años en medios de referencia como El País y Expansión. Autor de libros como El hundimiento de la banca, ha dedicado su carrera a divulgar sobre finanzas y a analizar el sector bancario. Defiende que “saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos”.

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