Muchos españoles han tenido o tienen que desarrollar su actividad laboral fuera de España. Trabajar fuera de las fronteras españolas no tiene que penalizar al trabajador en el momento de generar los derechos de pensión de cara a la jubilación.
La Seguridad Social cuenta con varios convenios con determinados países para que las cotizaciones sean válidas para el cobro de la pensión futura.
Las casuísticas principales son las siguientes:
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Como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier Estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más Estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción). De ese modo, los beneficiarios tienen la garantía de que las prestaciones pueden abonarse en otro Estado miembro.
La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre los países de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE), así como en Suiza, de las prestaciones en metálico de invalidez, jubilación, supervivencia, accidentes laborales, enfermedad profesional o fallecimiento, y, en determinados casos, también de las prestaciones en metálico de maternidad o defunción. Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un Estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás Estados. Esto significa que un Estado miembro deberá tener en cuenta, para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, aquellos períodos de seguro, empleo, actividad por cuenta propia o residencia en otro Estado miembro.
La Seguridad Social suma todos los períodos cotizados en otros países y los prorratea en función del tiempo cotizado en España. Dicho de otro modo, el jubilado recibe las prestaciones de los diferentes países en los que ha trabajado junto a lo generado en España. Si se da el caso de no cumplir lo mínimo para resolver el derecho a pensión porque no se ha cotizado el tiempo exigido, ese tiempo sí cuenta para la suma de todos los períodos trabajados.
España mantiene acuerdos bilaterales o multilaterales con:
Por otro lado, cabe recordar que las legislaciones de diferentes países latinoamericanos se coordinan en función del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el cual, tengan o no acuerdos bilaterales, es de aplicación en todos los casos.
En este caso existe la posibilidad de generar una prestación que se concede a los españoles de origen residentes en países donde la precariedad del sistema de protección social o la falta de acuerdos justifiquen la existencia de la prestación por razón de necesidad cuando retornan a España.
El trabajador debe solicitar la pensión en el país en el que resida en el momento de alcanzar la edad de jubilación, excepto si nunca se ha trabajado en aquel país. Si este fuera el caso, se deberá solicitar en el país en el que se haya trabajado por última vez, el cual será el responsable de realizar todos los trámites y establecer el historial completo de cotizaciones para la pensión en todos los países en los que se haya residido.
Hay que tener en cuenta que si se cobra una pensión de jubilación antes que otra con fechas dispares puede influir en la cuantía percibida. Por ello es importante informarse debidamente en cada país donde se haya cotizado acerca de esta casuística.
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Hola Fabian,según este link de la web de la Seguridad Social, respecto al convenio bilateral entre Venezuela y España y a que personas se le aplica, nos informa que: A los españoles y venezolanos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a los miembros de su familia. Por lo tanto, contacta con la Seguridad Social para obtener mas información.
Hola Lusa, te animamos a que contactes con la Seguridad Social para que puedan realizarte un estudio personalizado y asesorarte al respecto.
Hola Pureza, al haber cotizado en dos países y regímenes diferentes, deberías contactar con la Seguridad Social para una respuesta más personalizada.