Ocurre con mayor frecuencia de lo que parece: una compañía aparentemente con buena salud pero que echa el cierre porque el empresario que la creó piensa que es el momento de jubilarse. Ese momento de tranquilidad para él puede, sin embargo, provocar trastornos en los empleados que, de la noche a la mañana, se ven abocados al despido casi como única opción, dado que la entidad de la que formaban parte va a desaparecer. Antes de seguir, conviene subrayar que la legislación española intenta proteger que durante un cierre empresarial se garanticen plenamente los derechos tanto de los trabajadores y de los acreedores.
Pero volvamos al momento en que el empresario decide jubilarse. Al trabajador de la compañía se le abren varias posibilidades, ya que puede ocurrir que la entidad cese su actividad definitivamente, que los herederos se hagan cargo y asuman su contrato, lo que, a su vez, puede dar lugar a otros nuevos supuestos, como que los herederos o el propio empleado decidan continuar o rescindir el contrato. Veamos cada caso con mayor detenimiento:
En la legislación española, el despido por cierre de una empresa entra en la categoría de los despidos por causas objetivas. Según el Real Decreto 3/2012, si hablamos de una entidad jurídica, se abonarán 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Entre las razones principales que prevé nuestro ordenamiento para que haya un cierre empresarial están:
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A partir de ese momento, entran en juego los salarios por tramitación, que son aquellas cantidades que el trabajador recibe desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare si dicho despido es improcedente o nulo. Sin embargo, en ciertos casos, como en el cierre de una entidad por la jubilación del empresario, resulta imposible cualquier opción de readmisión, por lo que la única salida posible es la indemnización, de manera que se extingue la relación laboral a la fecha que marque la sentencia.
Existen dos normas muy relevantes para estos casos:
En ambos textos queda ratificado que para que una relación laboral se entienda extinguida a la fecha de la sentencia y se reconozcan los salarios de tramitación desde la fecha del despido, es necesario que se cumpla lo siguiente:
En definitiva, cuando el empresario decide cerrar la empresa por jubilación el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por importe equivalente a una mensualidad de salario. Esto solo sucede si el empresario es una persona física.
En el caso de que la empresa cuente con varios trabajadores, cuando se acometa el cierre por jubilación del empresario lo más habitual es que se produzca un procedimiento de despido colectivo, que debe incluir los siguientes pasos:
En cualquier caso, lo más recomendable para un empresario que desee cerrar su negocio por jubilación es que lleve a cabo una consulta especializada a un profesional acerca de las posibilidades existentes, lo que le servirá para resolver posibles dudas y, sobre todo, acortar lo máximo los plazos temporales que, en ciertos casos, pueden alargarse sobremanera.
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Hola José Antonio, si el empresario se jubila, sus herederos siguen con la compañía y el profesional decide seguir con su actividad, los nuevos dueños quedan subrogados en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior empresario jubilado.
Hola José Antonio, te animamos a que contactes con un especialista en la materia para que pueda informarte sobre tu caso particular.
Hola Ángel, te animamos a que contactes con la Seguridad Social para que te informen sobre tu caso particular.