En cualquier proceso de separación o divorcio lo más habitual es establecer una pensión para alimentos a favor de los hijos y una pensión compensatoria a favor del cónyuge que quede más desfavorecido desde el punto de vista económico. Ciertamente, son dos conceptos diferentes que, en ocasiones, se llegan a confundir.
La pensión alimentaria, según establece el artículo 97 del Código Civil, se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho. En este epígrafe cabe destacar la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica y la educación.
La pensión de alimentos tiene que ver con una relación de parentesco en la que hay una parte obligada y un acreedor. Se trata de atender las necesidades alimenticias de la persona que no tiene medios propios para hacer frente a su manutención.
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Al desaparecer el vínculo matrimonial, no existiría ya parentesco y, por este motivo, cesaría la obligación de prestar alimentos a la expareja. La única obligación es con los hijos. También es cierto que los cónyuges pueden pactar voluntariamente el deber de prestarse alimentos.
En el artículo 143 del Código Civil se recoge una obligación recíproca de los cónyuges y los ascendientes y descendientes. En el caso de los hermanos solo se incluyen los auxilios necesarios para la vida. Es decir, que esta ayuda puede establecerse para otro familiar, si este no cuenta con los medios económicos para su sustento.Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario atender a los siguientes criterios:
En el proceso de separación o trámites de divorcio, si alguno de los cónyuges entra en un desequilibrio económico en relación con el otro, tendría derecho a recibir una compensación. Se entiende por desequilibrio económico el empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.
La concesión de una pensión compensatoria en el momento de la separación o divorcio sirve para solucionar la dificultad económica producida por la ruptura matrimonial.
No obstante, el Tribunal Supremo ha consolidado la interpretación del artículo 97 del Código Civil y tiene en cuenta los siguientes criterios para conceder dicha ayuda:
Para que tenga lugar la extinción compensatoria tendría que celebrarse un nuevo matrimonio o inicio de convivencia marital con otra persona por parte del beneficiario, tal como recoge el artículo 101 del Código Civil. De hecho, la pensión no desaparece solo por el hecho de la muerte del deudor.
La pensión compensatoria desaparece desde el momento en que se interpone una demanda y es aprobada por el juez. La prueba la debe aportar la persona que quiera extinguir la pensión. El demandante deberá justificar en el juzgado que la parte beneficiaria de la pensión vive maritalmente con otra pareja.
Las partes pueden fijar una cantidad de la pensión, pudiéndose reducir o ampliar de forma proporcional según la fortuna de quien tenga que satisfacerla o según las necesidades de la persona que la percibe. Asimismo, se tiene en cuenta el aumento o disminución de la fortuna de quien tenga que satisfacer la cuantía o en función de la persona que la va a recibir.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre ambas partes? Este es el quid de la cuestión. Desafortunadamente, no hay una respuesta sencilla porque el ordenamiento jurídico no contempla normas obligatorias que fijen las cantidades y porcentajes para calcular la pensión. Esto no ocurre en otros países, por lo que pueden existir fuertes conflictos y disputas al respecto.
El juez analizará cada caso concreto, pero en términos generales, los criterios que se suelen valorar para fijar la cantidad de la pensión son los siguientes:-
No obstante, cabe señalar que la pensión alimenticia mínima ronda los 300 euros, mientras que el mínimo vital se encuentra entre los 100 y los 150 euros en la mayoría de los casos. Este importe puede variar según la determinación del juez.
La pensión alimenticia mínima por hijo en el 2018, tras analizar las sentencias de diferentes tribunales sobre el establecimiento de la cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos, rondaba entre los 100 y 150 euros aproximadamente.
Se entiende por “cantidad mínima vital” la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos con la que los progenitores se obligan al pago de un importe que sirva para cubrir los gastos imprescindibles para la atención y cuidado de los menores de edad.
En resumen, la pensión de alimentos es la obligación contraída de prestar una contribución económica tras un divorcio o separación en favor de los parientes e hijos que se encuentren en una situación de necesidad.
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