La idea de la jubilación evoca imágenes de tranquilidad, descanso y tiempo para disfrutar de la vida después de décadas de trabajo. Sin embargo, la vida puede sorprendernos con desafíos inesperados, como la necesidad de una baja laboral debido a una enfermedad común. En medio de estas circunstancias, surge la pregunta: ¿Me puedo jubilar estando de baja laboral? En este artículo, exploraremos los matices y vínculos entre la baja por enfermedad común y la jubilación, desentrañando toda la información necesaria para poder disfrutar de tu retiro sin preocupaciones.
Según la Real academia de la lengua española (RAE) define la baja laboral como la “interrupción de la prestación de servicios efectivos a la empresa normalmente debida a enfermedad, lo que se acredita mediante la declaración del facultativo competente de la Seguridad Social”. Según el Ministerio, existen cinco tipos de bajas laborales agrupados en dos clases:
Se refiere a la circunstancia en la que un empleado, debido a un accidente o una enfermedad no relacionada con su actividad laboral, se ve incapacitado para desempeñar sus funciones y recibe atención médica a través del Sistema Público de Salud.
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Los tipos de contingencias comunes son:
La baja laboral por contingencias profesionales se da cuando la capacidad de trabajar se ve afectada debido a circunstancias derivadas de la propia actividad laboral, ya sea por enfermedad o accidente ocurrido en el ámbito del trabajo. Si el accidente ocurre durante el desplazamiento hacia o desde el trabajo, se le denomina «accidente in itinere«.Ahora que ya sabemos qué es una baja laboral y sus tipos, vamos a ver los posibles escenarios que se dan ante esta situación.
Ante situaciones que se escapan de nuestro control, como es el caso de que se junten la jubilación y la baja laboral, se pueden dar diferentes escenarios:
Cuando nos preguntamos si estando de baja por enfermedad común me puedo jubilar, la respuesta es afirmativa. Esto se debe a que durante la baja no se ha dejado de cotizar a la Seguridad Social, ya que la empresa tiene la obligación de seguir haciéndolo por ley. Como en todo, para poder acceder a esta nueva etapa y prestación, se debe cumplir algunos requisitos, que son exactamente los mismos que si no estuvieras de baja:
De cara a los próximos años hay que ser consciente de que, hasta 2027, la edad de jubilación irá aumentando progresivamente hasta los 67 años.
Como ocurre con los requisitos de jubilación, los pasos que debes seguir para solicitar la jubilación son exactamente los mismos que si no estuvieras de baja laboral. La solicitud de retiro se ha de hacer a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sin embargo, dependiendo del tipo de baja que se trate, la documentación que entregues será diferente. Los trabajadores autónomos deberán entregar un justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses.
La pensión que recibimos durante la jubilación es una prestación de carácter vitalicio que trata de cubrir las necesidades económicas de una persona que ha dejado de trabajar, ya sea porque ha llegado su momento de retirarse o por una incapacidad. Como hemos mencionado en las líneas anteriores, durante el período de baja laboral, la empresa se encarga de cotizar en la Seguridad Social de la misma manera que si no estuvieras de baja.
Por lo que la respuesta es negativa, tu jubilación no se ve afectada de manera negativa por una baja laboral (dado que sigues cotizando). Durante tu baja laboral cobrarás una prestación por incapacidad temporal si cumples los requisitos y a lo largo de máximo un año prorrogable por 180 días.
Las personas que se encuentran de baja temporal tendrán derecho a una prestación que se distingue de la siguiente forma dependiendo del motivo que le ha llevado a esta situación:
Otra situación que se puede dar es que, sin verlo venir, nos encontremos con una incapacidad permanente y sin cumplir las condiciones necesarias para retirarse antes de tiempo.
En estos casos, tendremos que esperar hasta tener la edad necesaria para jubilarse y si se declara que la incapacidad impide totalmente desarrollar cualquier actividad laboral, se podrá cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación. Si la incapacidad es parcial, en vez de total, se recibirá el 50% de la base reguladora. Además, se podrá solicitar la prestación por incapacidad. Para poder solicitar esta baja se tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado mínimo 15 años, tres de ellos en los 10 años previos a la solicitud.
En resumen, es posible jubilarse estando de baja por enfermedad común, siempre y cuando se cumplan los requisitos de edad y cotización establecidos. Sin embargo, es importante considerar que la baja laboral puede tener un impacto en el cálculo de la pensión, ya que las cotizaciones durante ese período pueden ser menores. Planificar adecuadamente la jubilación en caso de estar en esta situación es esencial para tomar decisiones informadas y garantizar la estabilidad financiera en la etapa de retiro.
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