Autónomo a tiempo parcial y jubilación

La pensión mínima de un trabajador a tiempo parcial es pequeña. Esto se agrava aún más cuando trabajas por cuenta propia y cotizas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Lo que cobra un autónomo a la hora de la jubilación es menos, comparativamente, que lo que percibe otro incluido en el Régimen General. Por ello, vamos a explicarte las circunstancias del empleo por cuenta propia a tiempo parcial.

¿Cuánto se paga de autónomo por media jornada?

La primera cuestión importante es cuánto se paga de autónomo por media jornada. Es decir, cómo son las cotizaciones de un autónomo a tiempo parcial. Y lo primero que debes saber es que no existe la figura laboral del autónomo a media jornada.

Condiciones para ser autónomo a tiempo parcial

Con arreglo a lo dicho, si quieres ser autónomo a media jornada, tendrás que hacer frente a los mismos costes que un trabajador por cuenta propia a tiempo completo. Quizá estés comenzando una actividad laboral y no te compense pagar tanto, pero hay una solución.

La única manera de cotizar a media jornada como autónomo es que compatibilices esta actividad con otro trabajo para terceros. Es decir, que trabajes para una empresa que cotice por ti en el Régimen General. Es lo que se denomina pluriactividad. Pero, aun así, hay ciertas condiciones para acceder a esta opción.

Estas son, básicamente, dos. La primera es que, para poder acogerte a la cuota de autónomo a tiempo parcial, el alta en este régimen debe ser posterior a la del Régimen General. Quiere esto decir que si ya cotizas como trabajador por cuenta propia y, posteriormente, te contrata una empresa a media jornada, no tienes la opción de acogerte a la cuota reducida del RETA. Por tanto, tu condición de trabajador por cuenta ajena debe ser previa al alta en autónomos.

La segunda condición para acogerte a una cuota reducida del RETA es que sea la primera vez que te das de alta en este régimen. Una vez comprobado que cumples ambos requisitos, la Seguridad Social tramitará tu alta como autónomo a tiempo parcial.

Además, para valorar tu condición de trabajador por cuenta propia a media jornada, la Seguridad Social no va a mirar tus ingresos, sino la habitualidad. Es decir, que realices esa actividad de forma habitual. Si excedes el número de horas que marca la ley para ser considerado trabajador a tiempo parcial (veinte horas a la semana), considerará que estás a jornada completa. En consecuencia, dejarías de poder cotizar como autónomo a media jornada y tendrías que hacerlo al completo.

Cuota y bonificaciones para autónomos a tiempo parcial

El coste mensual de cotizar en esta categoría laboral son 280 € al mes. Debes tener en cuenta que, al hallarte también en el Régimen General, muchos de los conceptos por los que cotizas ya están cubiertos. Es el caso de las contingencias comunes, la incapacidad temporal o los accidentes de trabajo. Por ello, es lógico que la cuota mensual sea más baja que la del autónomo a jornada completa.

Por otra parte, tienes la posibilidad de acogerte a algunas bonificaciones respecto a esta cuota. La más importante es una reducción del 50% en la misma por incluirte por vez primera en el RETA.

Además, si el total de tus cotizaciones por contingencias comunes a lo largo del año supera los 12.215 euros, tendrás derecho a la devolución del 50% de ese exceso. Pero siempre con un tope: igualmente, el 50% de las cantidades ingresadas por ese concepto en el RETA. En esas cotizaciones están incluidas tanto las de este último como las del Régimen General.

Cálculo de la pensión de jubilación por trabajo a tiempo parcial

Una vez te hemos explicado todos estos aspectos relativos a los costes y bonificaciones del autónomo a media jornada, es momento de dar el paso siguiente. Y este es centrarnos en el cálculo de la pensión de jubilación por trabajo a tiempo parcial.

Lo más importante para que puedas jubilarte es que tengas cotizados 36 años y 9 meses. En este sentido, debes saber que los años cotizados como trabajador asalariado y como autónomo no se suman. Es decir, si has cotizado cuatro años en ambos regímenes, no sumarían ocho. Seguirían siendo cuatro. No obstante, las bases de cotización sí se unen. Quiere esto decir que, si has cotizado por una base de 1.000 euros en el Régimen General y de 700 en el de autónomos, la base resultante sería de 1.700 durante esos cuatro años.

Dos pensiones

Cuando has estado en los dos regímenes, puedes cobrar dos pensiones al jubilarte, al margen de otras circunstancias. No obstante, hay un requisito. Este es que debes haber cotizado en ambos simultáneamente durante al menos 15 años. E, igualmente, que dos de estos hayan sido dentro de los 15 años previos al momento de jubilarte.

Puede ser que hayas cotizado en el RETA y en el Régimen General pero no cumplas este requisito. Entonces, ¿qué ocurre con tu pensión?

Una sola pensión

Si no cumples esa condición de los 15 años, solo cobrarás una pensión. Pero en el cálculo de esta entrará la suma de tus bases de cotización. No obstante, ¿cuál cobrarás, la del RETA o la del Régimen General?

Para aclarar esta cuestión, la Seguridad Social tiene en cuenta tres criterios que siguen un orden de prioridades. El primero es que tendrá prioridad el último régimen por el que has cotizado. Lógicamente, si cumples las condiciones para acceder a la pensión que te ofrece ese régimen. Es decir, si solo en él has cotizado lo suficiente para obtenerla.

De no ser así, entra en juego el segundo criterio: ver si en el régimen anterior cumples los requisitos para obtener pensión. En caso de ser así, cobrarías la de este régimen. Finalmente, en tercer lugar, si no se cumple ninguno de los criterios anteriores, cobrarás en el régimen al que más tiempo hayas pertenecido.

En conclusión, te hemos explicado las circunstancias del autónomo a media jornada de cara a la jubilación. Pero si quieres saber más sobre la pensión mínima del trabajador a tiempo parcial, te animamos a que te informes bien.

VidaCaixa

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