Qué es el Impuesto sobre Transacciones Financieras y su nueva legislación

El impuesto de transacciones financieras entrará en vigor en enero de 2021. Lo que grava es la adquisición de acciones emitidas por sociedades españolas, siempre y cuando las obtengas a título oneroso y con independencia del lugar desde el que se lleve a cabo dicha adquisición o el tipo de persona que sea: física o jurídica.

El impuesto sobre transacciones financieras en España

La Ley del impuesto sobre las transacciones financieras, aunque su fecha de entrada en vigor sea posterior, ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para que puedas entender este impuesto en su totalidad, al igual que ocurre con cualquier otro, hay que analizarlo al completo: hecho imponible, sujeción al impuesto, exenciones o momento de su devengo.

  1. Hecho imponible

Una de las preguntas que seguramente te estés haciendo es cuánto es el impuesto a las transacciones financieras. La respuesta depende del precio al que se adquieran las acciones, teniendo en cuenta que se gravan un 0,2% de las representativas del capital social. No obstante, para que se dé el hecho imponible, efectivamente, existen ciertas condiciones.

La primera es que las acciones de la sociedad estén admitidas a negociación en un mercado español, europeo o equivalente. Además, para que se graven, el valor deberá ser mayor a mil millones de euros en lo que se refiere a la capitalización bursátil de la sociedad emisora.

  1. Sujeción al impuesto

Se sujetan a este nuevo impuesto las adquisiciones de certificados de depósitos que representen las acciones, sin importar si se realiza mediante acuerdos entre contratantes, en centros de negociación o en otro mercado. También se sujetan las acciones derivadas de la liquidación de obligaciones o de cualquier tipo de instrumento financiero, incluyendo los bonos canjeables o convertibles.

  1. ¿Qué exenciones encontramos?

En la Ley del impuesto sobre las transacciones financieras también encontramos ciertas exenciones aplicables a algunos de los casos sujetos al impuesto. Fundamentalmente, estas exenciones se refieren a las transacciones financieras de los mercados primarios, a las de reestructuraciones empresariales o de grupos de sociedades, a las adquisiciones propias o a las que tienen carácter temporal.

Están exentas, a su vez, las que proceden de una oferta pública, así como las que realizan algunos tipos de intermediarios financieros, como los de contrapartida central, aseguradores o colocadores. Si bien para cada exención siempre deberás tener mucho cuidado en que concurran todas las condiciones que se imponen.

En los casos en los que se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal, la ley también prevé una exención si se trata de una operación de reestructuración. Así mismo, entre otras exenciones que puedes ver en la mencionada ley, se encuentran las operaciones de compra y retroventa, las de repo, las de reposición de garantía o las adquisiciones procedentes de un acuerdo de la Junta Única de Resolución.

  1. ¿Cuándo se produce el momento del devengo?

El devengo del impuesto sobre transacciones financieras en España tendrá lugar cuando se realice la anotación registral a favor del adquiriente de los valores. Dicha anotación se efectuará en un registro de valores, en una cuenta, en una entidad, o bien en el propio sistema de un depositario central de valores.

La obligación del contribuyente de guardar la información

Otra característica propia de este nuevo impuesto es la de que, a partir de la entrada en vigor del mismo, si eres contribuyente de este impuesto estarás obligado a guardar toda la información con trascendencia tributaria para la Administración tributaria (AEAT, en adelante). Esta información obligatoria será toda la relacionada con las entidades que participan en el proceso, así como con el depositario central de valores. La AEAT, a su vez, podrá publicar con carácter informativo qué sociedades se van a ver afectadas por la ley del impuesto, al estar sus acciones sometidas a gravamen. La Sociedad de Bolsas tendrá la obligación de aportarles esta información.

¿Habrá un reglamento?

En principio, se prevé que cuando comience su aplicación en enero de 2021, se inicie el desarrollo del reglamento de esta ley, el cual deberá resolver todas las dudas que surjan con respecto a ciertas condiciones –por ejemplo, en las exenciones–, así como otros aspectos que puedan plantearse de la propia práctica, los cuales también serán resueltos mediante las consultas vinculantes planteadas a la Dirección General de Tributos.

Además, desde su entrada en vigor, se modificará el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, así como el del IVA, por lo que tendremos que esperar todavía un poco para la armonización definitiva de la nueva ley con las ya existentes en el ámbito de la fiscalidad. Cabe destacar, no obstante, que esta ley, al publicarse en el BOE, no ha sufrido ningún cambio con respecto al texto inicial que aprobó el Gobierno.

¿Dónde se aplica?

El ámbito de aplicación es uno de los aspectos más curiosos del impuesto, ya que es extraterritorial. Por tanto, no importa dónde esté el establecimiento de la entidad o la residencia de la persona física. Si son acciones de una sociedad española y cotizan en bolsa, con un valor bursátil de más de mil millones de euros, cotizan. Se trata de un gravamen de operaciones que se encuentran deslocalizadas, si bien posiblemente de cara al futuro se establezcan ciertos convenios con territorios exteriores o con territorios propiamente españoles, como los forales.

La Directiva 2011/16/UE contesta a la pregunta de qué es el impuesto a las transacciones financieras calificándolo como indirecto. Sin embargo, aunque es cierto que grava las acciones y, por tanto, recae sobre unos bienes concretos, los aspectos que hemos visto hasta ahora lo hacen un impuesto difícil de encajar en esa o en otra definición similar, teniendo las características, en realidad, de un impuesto especial.

En definitiva, el impuesto de transacciones financieras, dados sus requisitos para que se dé el hecho imponible o los criterios deslocalizados de gravamen, tiene un objetivo puramente recaudatorio. Esto hace que tenga unas características propias que ayudan a la estabilización de las finanzas y que lo hacen un impuesto, cuando menos, curioso. ¡Anímate a investigarlo!

VidaCaixa

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