¿Cómo tributan los planes de pensiones?

La campaña de la declaración de la renta empieza el 5 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Todos aquellos que dispongan de un plan de pensiones deben saber cómo tributa esta herramienta de ahorro para la jubilación al rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

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Lo primero que se debe tener en cuenta para declarar el IRPF cuando se dispone de un plan de pensiones es que la aportación que se realiza sobre este producto reduce la base imponible general. Dicho en otros términos, suponiendo que los rendimientos netos del trabajo asciendan a 60.000 euros, si he aportado 8.000 euros al plan de pensiones, a efectos de renta la tributación será por 52.000 euros.

¿Qué ventaja supone esto? Básicamente lo que se hace es reducir el tipo marginal del IRPF, con lo que quedará a pagar menos a Hacienda. Retomando el ejemplo anterior, la persona que ha ganado 60.000 euros en Cataluña tributa aproximadamente por un 46%. Con las aportaciones al plan de pensiones se reducirá el tipo, tal y como se puede apreciar en esta tabla:

De 0 a 12.450 € – 19%

De 12.451 a 20.200 € – 24%

De 20.201 a 35.200 € – 30%

De 35.201 a 60.000 € – 37%

Más de 60.001 € – 45%

Muchos se preguntan si existe una manera más ventajosa que otra de aportar a un plan de pensiones y que esto repercuta a la baja en nuestra declaración de la renta. Lamentablemente no existe lo que podríamos denominar un “café para todos” en esta materia. Puede decirse que las ventajas fiscales dependerán de las diferentes opciones que contemple el contribuyente. Es decir, y pese a que no es una regla escrita, cuantos más ingresos existan en la etapa laboral, ya sea por alquileres, salarios o actividades profesionales, entre otros, mejor es aportar a un plan de pensiones.

Una cosa es cierta: siempre es aconsejable asesorarse previamente antes de realizar cualquier aportación a un plan de pensiones. Lo que debe quedar claro cuando uno se encuentra en la fase de asesoramiento es que el objetivo del ahorro cumpla con una serie de expectativas de rentabilidad, que busque la eficiencia fiscal y que persiga el objetivo de complementar de cara al futuro los ingresos una vez jubilado.

Y llegados a este punto, ¿cómo afectará ir recibiendo el dinero de un plan de pensiones a la declaración una vez jubilado? Básicamente repercutirá en la base general como rendimiento del trabajo, lo que hace esencial de nuevo un adecuado asesoramiento previo que marque la diferencia para pagar más o menos a Hacienda en el futuro.

Otro de los aspectos que se deben tener en cuenta si se dispone de un plan de pensiones de cara a la declaración de la renta es que, en función de la modalidad de rescate escogida, la ventaja fiscal será mayor o menor. Por ejemplo, si uno decide recibir el dinero en la modalidad de rescate total en forma de capital es importante saber que, de las tres opciones que tenemos, es la menos ventajosa fiscalmente. ¿Por qué? Porque el dinero se entrega de una sola vez y en el siguiente ejercicio tributa como renta del trabajo. En función de la cantidad, Hacienda puede llegar a quedarse hasta la mitad del dinero. Es importante saber en este punto que las aportaciones previas al 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40% una vez cobradas. El resto será imputado como renta del trabajo, sin ningún tipo de ventaja.

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Por otro lado, si se rescata el plan de pensiones en forma de renta, la ventaja fiscal es mejor, dado que se imputa como renta del trabajo una cantidad menor año a año. Para finalizar, la última de las opciones es el rescate que combina las dos alternativas anteriores. Fiscalmente es mejor que la primera y peor que la segunda. Debemos tener en cuenta la reducción del 40% en el rescate total en forma de capital. Dependiendo del caso puede convenir una parte de una manera y otra parte de otra para no pagar tantos impuestos.

Por otro lado, si uno tiene contratado un PIAS debe saber que su rescate, si es en forma de renta vitalicia, está exento de impuestos. Ahora su rescate puede llevarse a cabo a partir de los cinco años desde la primera aportación y es importante conocer que el beneficiario de la renta vitalicia procedente del PIAS queda exento de tributar en un porcentaje elevado de dicha renta, que en algunos casos puede llegar al 92%. El PIAS también cuenta con una limitación anual de 8.000 euros y la aportación máxima total es de 240.000 euros.

Por último, cabe destacar, además de la mayor rentabilidad del SIALP, la tributación de este producto. Hay que resaltar que no se pagan impuestos por lo aportado en esta herramienta de ahorro, siempre que se mantenga la inversión durante un mínimo de 5 años y no se superen los 5.000 euros por persona y año. Cumpliendo estas exigencias, el cliente se beneficiará de la exención fiscal de los intereses que se hayan generado por el SIALP.

VidaCaixa

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