¿Qué pasa con la pensión de jubilación tras el fallecimiento?

El funcionamiento de ciertas pensiones suele generar dudas. ¿Cuándo la solicito?, ¿qué documentación tengo que aportar?, ¿cómo la calculo? Y si hablamos de la pensión de jubilación, puede que te surja, tanto si eres el beneficiario como si eres uno de sus familiares, alguna que otra más. 

¿Qué ocurre con la pensión de jubilación tras el fallecimiento?, ¿cuándo se deja de cobrar?, ¿es necesario notificarlo? Por norma general, la pensión de jubilación tras el fallecimiento de su receptor se extingue. Eso sí, como veremos a continuación, en ciertos casos excepcionales se puede cobrar una pensión a favor de familiares. Hemos repasado la norma que dicta la Seguridad Social y te lo contamos todo en este post. ¡Empezamos!

Qué hacer con la pensión de jubilación tras el fallecimiento

El fallecimiento de un familiar siempre trae consigo una cantidad de trámites y papeleo administrativo que muchas veces nos gustaría evitar. En caso de que ese familiar estuviese cobrando una pensión de jubilación, es obligatorio comunicar a la Seguridad Social esta situación. De hecho, ten en cuenta que si no se comunica de manera oficial a tiempo y el familiar (o familiares) cobra la pensión, se considera un delito penal que puede conllevar hasta pena de prisión.

Y es que, al igual que el pensionista debe comunicar cualquier cambio en sus circunstancias económicas o familiares que pueda afectar al cálculo de su pensión, tras su fallecimiento, sus familiares deben hacérselo saber a la administración. Se debe comunicar en un plazo máximo de 30 días en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, previa solicitud de cita previa.

En esta cita, es necesario aportar el certificado médico de defunción (que expide el médico que atiende el fallecimiento). Para validar este certificado, es necesario presentarlo en el Registro Civil previamente.

¿Cuándo se deja de cobrar la pensión tras el fallecimiento?

Las pensiones, por norma general, se cobran por mensualidad natural en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias). La Seguridad Social no deja de abonar la prestación el día del fallecimiento, sino que paga el total del mes y la parte proporcional de la paga extra que le correspondiera. Entonces, ¿se cobra la pensión el mes de fallecimiento? Como hemos visto, la respuesta es sí. Las mensualidades se abonan íntegras, por lo tanto, también la correspondiente al mes del fallecimiento, independientemente del día exacto.

¿El fallecimiento de un familiar pensionista puede derivar en otra pensión?

Sí, la muerte de un familiar que estuviera cobrando una pensión puede generar el derecho a sus familiares para cobrar otra pensión. Se denomina ‘pensión en favor de familiares’, y se trata de una prestación económica mensual que se otorga a los familiares del fallecido que convivieran y dependieran económicamente del mismo. Se concede para satisfacer las necesidades económicas derivadas del fallecimiento de estas personas. 

Los beneficiarios pueden ser familiares (padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos) que, tras haber convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y cumplan los siguientes requisitos:

  • Es necesario acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina su muerte:
    • En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
    • Sin alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
    • Pensionistas: No se exige período mínimo de cotización.
  • No es necesario período previo de cotización cuando la muerte es consecuencia de accidente o enfermedad laboral.

No obstante, si tienes alguna duda acerca de los requisitos, lo mejor es acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde te informarán más a fondo sobre esta prestación de supervivencia. 

Esta pensión puede solicitarse de forma presencial en un CAISS o de forma telemática a través del portal online de la Seguridad Social.

Recapitulando

En definitiva, si te preguntas qué ocurre con la pensión de jubilación tras el fallecimiento, el primer paso es comunicarlo a la administración en un plazo de 30 días. Los familiares tienen la obligación de hacerlo presentando a la Seguridad Social el certificado de defunción del pensionista. Recuerda que, de no hacerlo y seguir cobrando una prestación que no te corresponde, estarás cometiendo un delito penal. 

El pensionista cobrará la pensión completa del mes de su fallecimiento, además de la parte proporcional de la paga extra que le correspondiera. Por otra parte, si los familiares del fallecido conviven y dependían económicamente de este, tendrán derecho, si cumplen una serie de requisitos, a recibir una pensión de supervivencia.

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