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Régimen de clases pasivas del Estado: descubre sus particularidades

Septiembre 28, 2020 9 min 110 veces compartido

Mientras la mayoría de los trabajadores en España cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, algunas categorías de funcionarios del Estado lo hacen en el régimen de Clases Pasivas. 

Este sistema cuenta con una serie de características y particularidades distintas a las del resto de funcionarios, como la edad de jubilación o la manera de acceder a una jubilación anticipada. Si quieres saber cuáles son, ¡sigue leyendo!

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¿Qué es el régimen de Clases Pasivas?

El régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social al que se pueden acoger ciertos funcionarios y que presenta algunas diferencias con respecto al Régimen General. Una de las diferencias más relevantes es la edad de acceso a la jubilación.

Antes de avanzar en la materia, es importante tener en cuenta que este régimen se encuentra en vías de extinción. Concretamente, los funcionarios que se incorporaron al sistema después del 1 de enero de 2011, directamente forman parte del Régimen General. No obstante, los trabajadores públicos que ya estaban dentro del régimen de Clases Pasivas no sufrirán ningún cambio en cuanto a las reglas de cotización y condiciones de acceso a la jubilación. 

En 2020 ya se comenzó a agilizar esta transición y la gestión de las pensiones de las Clases Pasivas del Estado pasó del Ministerio de Hacienda al de Seguridad Social, donde se gestionan las pensiones de los funcionarios del Régimen General. 

¿Quién pertenece a este régimen?

Veamos a continuación qué colectivos se pueden acoger al régimen de Clases Pasivas:

  • Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales y funcionarios estatales transferidos a instituciones de Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los caballeros cadetes, alumnos y aspirantes de las escuelas y academias militares.
  • Expresidentes, vicepresidentes y exministros del Gobierno de la nación y otros altos cargos.

Diferencias con el Régimen General de la Seguridad Social

Como hemos comentado, existen una serie de diferencias entre el funcionamiento del régimen de Clases Pasivas y el del Régimen General de la Seguridad Social. A continuación, haremos un repaso de las más importantes. 

Edad de jubilación

La edad de jubilación de los funcionarios es la gran diferencia entre los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social y los de Clases Pasivas. Por norma general, la edad ordinaria de jubilación de las clases pasivas del Estado es de 65 años. No obstante, encontramos algunas excepciones:

  • Profesores universitarios: pueden alargar su vida laboral y jubilarse al final del curso académico en el que cumplan los 70 años.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia: cuentan con la posibilidad de optar a la jubilación forzosa al cumplir 70 años.
  • Registradores de la Propiedad que hayan accedido al puesto antes del 1 de enero de 2015: pueden optar a la jubilación forzosa al cumplir 70 años.

Sin embargo, cabe mencionar que los funcionarios también pueden acogerse a la jubilación parcial, aunque debe existir un convenio o un acuerdo sindical que recoja este punto de manera explícita.

Jubilación anticipada

Otra de las diferencias del régimen de Clases Pasivas recae en la jubilación anticipada. Los trabajadores que se acojan a este régimen podrán acceder a ella siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad mínima de 60 años.
  • Haber cotizado al menos 30 años al Estado.

Sin embargo, encontramos algunas excepciones en estos requisitos. El personal de las Cortes Generales se puede retirar voluntariamente a los 60 años a partir de los 35 años cotizados. Además, los trabajadores que tienen la edad de jubilación forzosa fijada en los 70 años pueden retirarse a los 65 con 15 años de servicios al Estado.

A tener en cuenta: es posible sumar años de cotización en otros regímenes para completar el mínimo exigido. En ese caso, se exige que los últimos 5 años de servicio al Estado se hayan realizado dentro del régimen de Clases Pasivas.

Pensión de jubilación de las clases pasivas: ¿cómo calcularla?

El cálculo de la pensión de los funcionarios de las clases pasivas se hace a través del “haber regulador”, que se determina en función de los años de servicio y se fija cada año en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, cada categoría o cuerpo del Estado cuenta con su propio haber regulador.

Concretamente, en el año 2022 los importes de este dato son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEPHaber regulador
A141.769,42
A232.873,58
B28.786,14
C125.247,46
C219.974,95
E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales(EBEP)17.030,22

Al haber regulador correspondiente se le debe aplicar el porcentaje determinado, de acuerdo con la siguiente escala:

Años de servicioPorcentaje del regulador
11,24
22,55
33,88
45,31
56,83
68,43
710,11
811,88
913,73
1015,67
1117,71
1219,86
1322,1
1424,45
1526,92
1630,57
1734,23
1837,88
1941,54
2045,19
2148,84
2252,52
2356,15
2459,81
2563,46
2667,11
2770,77
2874,42
2978,08
3081,73
3185,38
3289,04
3392,69
3496,35
35 o más100

Muface: ¿qué es en el régimen de Clases Pasivas?

Los funcionarios de clases pasivas cuentan con un mecanismo de cobertura que es complementario al régimen de pensiones. Se trata del régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface).

Muface gestiona las prestaciones sanitarias y sociales que persiguen la protección de su colectivo, formado por alrededor de un millón y medio de personas. A grandes rasgos, podemos destacar:

  • La asistencia sanitaria y la farmacéutica.
  • Las prestaciones sociales, que incluyen, entre otras, el subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o la prestación económica por gran invalidez.

Incapacidad permanente

Una de las particularidades de Muface es que concede una prestación económica mensual dirigida a los mutualistas calificados como “grandes inválidos”. Esto quiere decir que ese mutualista, jubilado por incapacidad permanente con una pérdida anatómica o funcional, necesita ser asistido por otra persona para realizar actos de su día a día. Estas personas cobrarán el 50% del importe íntegro de la pensión que se les acredite en la nómina de clases pasivas. 

Pensiones o ayudas de las clases pasivas

Pertenecer al Régimen de Clases Pasivas no solo comporta algunas diferencias a la hora de acceder a la jubilación, sino que también existen ayudas específicas por ser un trabajador que se acoge a este régimen. 

Además del régimen de pensiones y de la cobertura médica y social de Muface, el régimen de Clases Pasivas cuenta con una serie de subvenciones, prestaciones y ayudas que se conceden en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2022, el valor mensual del IPREM es de 579,02 euros. Veamos a continuación algunas de las ayudas o facilidades económicas a las que pueden acogerse los trabajadores de las clases pasivas.

Lesiones o daños graves en la salud

En una situación de incapacidad, ya sea temporal o indefinida, estas son algunas de las condiciones en las que es posible recibir ciertas ayudas económicas. 

  • Incapacidad temporal

Si la situación de incapacidad supera los seis meses, se recibirá una ayuda diaria que equivale al doble del IPREM durante el tiempo que dure la incapacidad. Es posible en algunos casos extender esta ayuda hasta 30 meses. 

  • Lesiones invalidantes

En estos casos, la cantidad que se recibirá depende del grado de incapacidad. La ayuda se calcula aplicando unos coeficientes reductores (según la situación económica y las personas que dependen económicamente del afectado) que tienen unos topes máximos. Estos topes son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial o discapacidad del 33 al 44%: 40 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente total o discapacidad del 45 al 64%: 60 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente absoluta o discapacidad de más del 65%: 90 mensualidades del IPREM.
  • Gran invalidez o discapacidad de más del 75% con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades del IPREM.

Supuestos de fallecimiento

Se aplican coeficientes correctores que varían en función de los ingresos del beneficiario y que cuentan con un tope de 120 mensualidades del IPREM. Si hay más de un beneficiario, la cantidad se repartirá de la siguiente manera:

  • Si son beneficiarios cónyuge e hijos, la ayuda se divide en dos mitades iguales, correspondiente una al cónyuge y la otra a los hijos.
  • Si son beneficiarios solo los hijos, dividirán la ayuda a partes iguales.
  • Si son beneficiarios los padres del fallecido, distribuirán la cantidad a partes iguales.

En caso de que la afectada sea víctima de violencia machista, la ayuda se incrementará en un 25%. En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un 25% para beneficiarios hijos menores de edad o mayores incapacitados.

Delitos contra la libertad sexual

Si la salud mental de la víctima se ve afectada, los gastos del tratamiento terapéutico se financian con un máximo de cinco mensualidades del IPREM.

Gastos funerarios en caso de fallecimiento de un menor o incapacitado

Los padres o tutores del menor o del incapacitado fallecido por un delito tendrán derecho a la devolución de los gastos funerarios, con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM.

En conclusión

Si formas parte del régimen de Clases Pasivas del Estado, te interesa conocer todas las características que lo diferencian del Régimen General. Aún más teniendo en cuenta que este sistema se encuentra en vías de extinción y que cada año el sistema de pensiones sufre modificaciones. 

Factores como la edad de jubilación, las opciones para jubilarse anticipadamente o cómo calcular la futura pensión son muy característicos de este grupo de trabajadores y es importante tenerlos en cuenta a la hora de planificar el retiro.

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