Persona con alzheimer firmando documento asistida por profesional
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¿Una persona con alzhéimer puede firmar un poder?

Octubre 1, 2025 6 min

En España, una persona con alzhéimer puede firmar un poder notarial o un documento legal solo si conserva la capacidad de comprender el alcance de lo que está firmando. En fases avanzadas de la enfermedad o cuando el deterioro cognitivo es evidente, el notario puede rechazar la firma y recomendar otras vías legales de protección.

El alzhéimer afecta a más de 900.000 personas en España (estimaciones de la SEN, 2025). Esta enfermedad neurodegenerativa compromete la memoria y el juicio, lo que plantea dudas sobre la validez de documentos firmados en fases de deterioro cognitivo.

La reforma de la legislación civil en 2021 (Ley 8/2021) eliminó las figuras de incapacitación judicial y las sustituyó por sistemas de apoyos personalizados para garantizar la capacidad jurídica de todas las personas. Esto implica que, incluso con diagnóstico de alzhéimer, la persona sigue teniendo derecho a decidir, pero debe estar acompañada de apoyos adecuados cuando su capacidad esté limitada.

¿Qué dice la ley sobre la firma de documentos por una persona con deterioro cognitivo?

La legislación española establece que toda persona mantiene su capacidad jurídica, incluso con un diagnóstico de alzhéimer o de otro tipo de deterioro cognitivo. Sin embargo, lo determinante es que en el momento de la firma exista capacidad natural suficiente para comprender el alcance de lo que se va a firmar.

Esto significa que el diagnóstico médico no es lo que invalida el acto, sino el hecho de que la persona no entienda las consecuencias de su decisión. La reforma introducida por la Ley 8/2021, en vigor desde septiembre de 2021, refuerza esta idea: la clave está en proporcionar apoyos y garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos siempre que sea posible. 

La clave no es el diagnóstico, sino la capacidad de comprensión en el momento de la firma. El notario evalúa si la persona entiende lo que va a firmar.  Además, existen alternativas legales como los poderes preventivos, la guarda de hecho o la curatela, que garantizan la protección de la persona con deterioro cognitivo en fases más avanzadas.

Así, los escenarios se dividen en tres supuestos principales:

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  • Sí puede firmar: cuando la persona, aunque tenga alzhéimer leve o deterioro cognitivo incipiente, entiende el contenido y las implicaciones del documento (ya sea un poder notarial, un contrato o un testamento). En estos casos, la firma es plenamente válida. 
  • No puede firmar: cuando el deterioro es tan avanzado que impide comprender la trascendencia del acto. Aquí el notario denegará la autorización y se deberán activar otras figuras de apoyo legal (poderes preventivos, curatela, guarda de hecho).
  • Quién decide: el notario es la figura clave. Es obligatorio que valore personalmente la capacidad del firmante en el momento del otorgamiento, con independencia de informes médicos previos. Si detecta falta de comprensión, no autorizará la firma.

¿Una persona con alzhéimer puede firmar un poder? Veamos cada caso 

La respuesta depende del momento de la enfermedad y de la capacidad de comprensión de la persona en ese instante. El poder notarial es un documento clave para asegurar la gestión de asuntos personales, bancarios o patrimoniales, por eso conviene saber en qué casos es posible firmarlo y en cuáles no. Veamos los escenarios más habituales:

Fase inicial de la enfermedad:

  • El notario puede autorizar la firma si percibe que la persona entiende lo que está otorgando.
  • Se aconseja hacerlo cuanto antes, para evitar dudas legales futuras o conflictos familiares.

Poderes preventivos:

  • Se redactan en fases tempranas y solo se activan cuando la persona pierde la capacidad de decidir por sí misma.
  • Son la herramienta más segura, porque permiten designar a alguien de confianza para gestionar trámites legales, bancarios o patrimoniales.
  • Ofrecen continuidad y tranquilidad tanto al afectado como a su entorno familiar.

Deterioro cognitivo avanzado:

  • Si la persona ya no comprende lo que está firmando, el notario no podrá autorizar el poder.
  • En este escenario se recurre a otras figuras legales como la curatela judicial o la guarda de hecho, que permiten proteger sus intereses sin necesidad de que firme personalmente.

La recomendación práctica es no esperar a fases avanzadas. Cuanto antes se otorgue un poder (ordinario o preventivo), más fácil será asegurar que la voluntad de la persona quede respetada y que su entorno pueda actuar con seguridad jurídica.

La validez de cualquier documento firmado por una persona con alzhéimer no depende solo del diagnóstico, sino de la capacidad de comprensión en ese momento concreto. De ahí la importancia de planificar con antelación, por ejemplo, con poderes preventivos, para evitar bloqueos o conflictos posteriores.

¿Qué pasa con otros documentos legales?

El criterio es siempre el mismo: la persona debe comprender el alcance de lo que firma en ese momento, con independencia de que tenga un diagnóstico de alzhéimer o deterioro cognitivo. El notario o la entidad implicada evaluarán si existe esa capacidad.

Los casos más habituales son:

Contratos de compraventa, herencias y donaciones

  • Pueden firmarse siempre que la persona entienda el contenido y sus consecuencias.
  • Si no es así, el notario denegará el acto para evitar futuros conflictos legales.

 Testamento

  • Incluso con un deterioro cognitivo leve o moderado, una persona puede otorgar testamento si el notario acredita que conserva lucidez suficiente en ese instante.
  • Es un acto personalísimo: no puede delegarse ni otorgarse mediante apoyos.

Operaciones bancarias

  • Las entidades financieras suelen exigir un poder notarial válido o, en su defecto, que la persona designada como apoyo legal (curador, guardador de hecho) esté acreditada.
  • El objetivo es proteger tanto al titular como al banco frente a operaciones no consentidas de forma válida.

Conclusión

En España, una persona con alzhéimer puede firmar un poder o documentos legales siempre que conserve la capacidad de entender lo que está haciendo. El diagnóstico por sí solo no invalida la firma: la clave es la valoración del notario en ese momento.

Para evitar riesgos, lo recomendable es actuar en fases iniciales de la enfermedad, otorgar poderes preventivos y consultar con profesionales legales especializados en derecho de la discapacidad. Así se protege tanto la voluntad de la persona como su patrimonio y bienestar futuro

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